El hecho de que una autoridad niegue haber iniciado los procedimientos de ejecución de una resolución que incuestionablemente existe, no significa que no los vaya a iniciar, y éstos deben seguir la misma suerte del acto, para los efectos del amparo.
Amparo administrativo en revisión 5587/37. "Al Puerto de Veracruz", S.A. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.