Como el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, es un órgano de circulación en el Estado, la citación hecha al acreedor del causante del ejecutado en un remate, por medio de aquél, cuando no radica en el Estado, no surte efectos letales, ya que dicha publicación no obliga a conocerla a quienes residen fuera de él; tanto más, si es notorio que el domicilio conocido del interesado no está en el territorio de Michoacán; razón por la que la notificación hecha en esa forma, es violatoria de garantías, y el amparo que contra tal remate se pida, debe concederse, para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la citación.
Amparo administrativo en revisión 960/38. Banco de México, S. A. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.