Si en la concesión respectiva, se determina que la autoridad que la otorgó, podrá, cuando lo estime conveniente, modificar las cuotas de las tarifas establecidas para el negocio en explotación, no puede decirse que se aplique retroactivamente la ley, por haberse dado la concesión antes de la promulgación de esta.
Amparo administrativo en revisión 5999/37. "El Paso y Juárez Traction Company". 9 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.