De acuerdo con la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, está facultada para modificar las cuotas de las tarifas a que ha de sujetarse el servicio de tránsito de vehículos y peatones, en los puentes internacionales, así como para revisar, modificar o cancelar las mencionadas tarifas.
Amparo administrativo en revisión 5999/37. "El Paso y Juárez Traction Company". 9 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.