Si se reclama en amparo la orden del jefe del Departamento Agrario y de su delegado en determinado lugar, para que se entreguen las siembras que hay en un terreno, a los vecinos de un pueblo, no se trata de la aplicación de leyes agrarias ni son actos que tienden a la resolución del problema agrario, en materia de restitución, dotación o ampliación de ejidos, sino de levantamiento de cosechas que afectan sólo a intereses particulares, y la suspensión debe concederse mediante el otorgamiento de la fianza respectiva; siendo la suspensión, procedente también, porque de negarse quedaría sin materia el amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 801/38. P. viuda de Pérez Morales Francisca. 10 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.