Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331634
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/06/1938 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRUEBAS PARA LAS DEDUCCIONES AL.

La facultad de revisión de la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta, tiene por objeto determinar si es o no justificado el cobro que hace la autoridad, y a tal facultad corresponde el derecho del recurrente, para que le sea admitido toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades, según la establecen los artículos 5o., fracción III, y 52 de la Ley de Justicia Fiscal; por tanto dicha Junta debe admitir y calificar, para basar su fallo en ellas, ya sea para absolver o condenar, pero de todas maneras, tomándolas en cuenta, las pruebas que sean presentadas, aunque estas no hayan sido ofrecidas ante la Junta Calificadora.

Amparo administrativo en revisión 817/38. Banco del Estado de México, S. A. 14 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Agustín Gómez Campos.