Si se reclama en amparo la orden de la autoridad administrativa, para que se clausure un restaurante, con venta de cerveza, y la autoridad responsable, en el informe previo, no manifiesta las razones o motivos que tuvo para dictar la mencionada orden, el Juez no puede, de oficio, estimar que dicho acto tiene por origen la restricción a la venta de bebidas, como medida para combatir la embriaguez; y por tanto, no es de tomarse en cuenta el agravio que en aquel sentido alegue la autoridad y debe confirmarse el auto que concedió la suspensión.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1377/38. Vázquez Aurelia. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.