Para que se decrete el arrendamiento forzoso, son indispensables dos requisitos: que las tierras sean ociosas y que no estén preparadas ni sembradas, según el caso, en las épocas que respectivamente señale la ley; por lo que si no se justifica por la autoridad, haber tenido en cuenta que habían pasado las épocas de la siembra, es violatorio de garantías el acto por el que se dan unas tierras como ociosas.
Amparo administrativo en revisión 1918/38. Lozada de Carbó Sofía. 18 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Relator: Alonso Aznar Mendoza.