Las resoluciones de la Junta Calificadora, dictadas con motivo de las declaraciones presentadas por los causantes, quedan firmes cuando no son recurridas, y por tanto, los enteros hechos conforme a esas calificaciones, implican que quedó legalmente pagado el impuesto; por lo que si en virtud de una nueva liquidación sobre distinta base, proveniente del cambio de cédula, se pretende cobrar a un causante diferencias por unos años, tal cobro es infundado y, por tanto, violatorio de garantías.
Amparo administrativo directo 3482/37. Compañía Minera "La Reina y Anexas", S. A. 21 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.