Demostrado que en una planta de pasteurización hay un perito químico, encargado de ella, el que éste no desempeñe con regularidad sus atribuciones, será materia de responsabilidad que deberá exigirle el Departamento de Salubridad Pública que lo nombró; pero no motivó para clausurarse por dichas faltas, el establecimiento respectivo.
Amparo administrativo en revisión 1964/38. Partida Reyes Antonia. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.