Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 22/06/1938
Tesis
Registro digital: 331665
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/06/1938 00:00
PROSTITUCION, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBIR EL EJERCICIO DE LA, EN DETERMINADAS ZONAS.

Si se reclama en amparo el acuerdo del jefe del Departamento Central del Distrito Federal, que prohibe el ejercicio de la prostitución y el funcionamiento de casas de asignación, casas de citas, prostíbulos y sitios similares dentro del primer cuadro de la ciudad de México y dentro de una zona con radio de quinientos metros de escuelas, centros públicos de reunión y sitios similares, y en determinadas calles, la suspensión debe negarse, porque está de por medio el interés general y de concederse aquélla, se seguirán perjuicios a la sociedad, y con dicho acuerdo se benefician los intereses de la colectividad; sin que obste en contrario el hecho de que se diseminaran las personas que ejercen la prostitución por diversos sitios de esta capital, no autorizadas como nuevas zonas de tolerancia, y que, por tanto, las autoridades competentes estarían en la imposibilidad material de ejercer una vigilancia estrecha sobre esas personas, porque el reglamento para el ejercicio de la prostitución impone la obligación a las mujeres que a ella se dedican a inscribirse en la Inspección de Sanidad y a someterse una vez por semana al reconocimiento médico y, en tales condiciones, es evidente que las autoridades sanitarias continúan llevando el control de todas las prostitutas, máxime, cuando tal autoridad toma nota de los domicilios, hoteles y casas de citas que frecuentan.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 949/38. Robles Elena y coagraviadas. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.