Si en la fecha de la expedición de un título confirmatorio de derechos petroleros, hay un decreto que determine que son de jurisdicción federal el cauce y la zona federal que corresponden a un arroyo que atraviese el predio respectivo, sin duda alguna que cualquiera que hayan sido los actos ejecutados por el beneficiario o su causante, con anterioridad al primero de mayo de mil novecientos diecisiete, sus derechos para la explotación del subsuelo de los mencionados lotes, quedaron limitados por los términos de su título de confirmación, de tal manera que aun en el supuesto de que indebidamente se haya excluido en él, parte de los desechos que deben considerarse adquiridos por actos anteriores al primero de mayo de mil novecientos diecisiete, si esa exclusión no fue reclamada en su oportunidad y mediante los recursos que establece la ley, no puede invocarse con posterioridad la existencia de los derechos excluidos; por lo que, aun en el supuesto de que el decreto de nacionalización de las aguas del arroyo mencionado, sólo haya podido referirse a la superficie y no al subsuelo, si por disposición expresa del título confirmatorio, ninguno de los derechos le fueron reconocidos al beneficiario al subsuelo de la mencionada zona federal, no puede después reclamarlos.
Amparo administrativo 6124/33. The Real State Company of México. 24 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.