Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331682
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/06/1938 00:00
MARCAS INDUSTRIALES, INVASION DE.

Si los términos de la manifestación y de la reserva al hacerse el registro de una marca, prohiben hacer uso de una denominación determinada, por estar destinada para los productos del propietario de la marca, los terceros no pueden hacer uso de dicha denominación en productos de ellos, aunque vaya acompañada de otras palabras, si inducen al público en error, sobre la calidad y el origen del producto que la marca tenga para distinguirlo; pues para que las marcas sean válidas, no deben contener indicación alguna en tal sentido, y es indudable que un Magistrado de Circuito puede fundar su fallo para declarar una invasión de patentes, en que por la simple apreciación visual, se puede incurrir en error acerca de la procedencia del producto; porque en asuntos de marcas, siendo imposible conocer y diferenciar todas las violaciones de derecho en ellas conocidas, los Jueces tienen que ser soberanos apreciadores, con respecto a la semejanza o diferencia entre las marcas que protejan productos del mismo género o especie, tanto más, si se trata de diferencias entre los tipos de letra usados en las marcas, para lo que no se requieren conocimientos que hagan necesario el juicio pericial, pues basta que el Juez aprecie por sí mismo tales circunstancias, colocándose en la misma condición en que respecto de la compra de productos, está el mayor número de los consumidores.

Amparo administrativo directo 8707/37. Fernández González Manuel. 25 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.