De la interpretación de los artículos 379 y 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, contrario sensu, se deduce que en la sentencia de segunda instancia, deben ser tratadas y resueltas todas las cuestiones planteadas en los agravios que se formularon contra el fallo del inferior.
Amparo administrativo directo 1075/37. Banco Fronterizo de México, S. A. 25 de Junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.