Aunque las oficinas ejecutoras pueden, en cualquier tiempo, siempre que lo consideren necesario, ordenar la ampliación de un embargo y deben hacerlo inmediatamente después que se interponga tercería respecto de los bienes embargados, tal facultad debe ser racional y no arbitrariamente puesta en ejercicio.
Amparo administrativo en revisión 1413/37. García Sabido Manuel. 25 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.