Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331687
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/06/1938 00:00
EMBARGOS FISCALES, AMPLIACION DE.

Aunque las oficinas ejecutoras pueden, en cualquier tiempo, siempre que lo consideren necesario, ordenar la ampliación de un embargo y deben hacerlo inmediatamente después que se interponga tercería respecto de los bienes embargados, tal facultad debe ser racional y no arbitrariamente puesta en ejercicio.

Amparo administrativo en revisión 1413/37. García Sabido Manuel. 25 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.