Las Oficinas Federales de Hacienda tienen facultad, en términos generales, para hacer los cobros de percepciones fiscales y ampliar, en su caso, el procedimiento económico- coactiva, hasta hacer efectivo el pago, y aunque un procedimiento haya sido iniciado en un lugar, otra oficina de hacienda puede seguirlo, si se le delegan facultades por la que lo comenzó, máxime, si tiene jurisdicción territorial sobre el que se dice causante.
Amparo administrativo en revisión 1413/37. García Sabido Manuel. 25 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.