Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331689
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/06/1938 00:00
CONTRATOS CONCESION, INTERPRETACION DE LOS.

Si de la interpretación dada a la cláusula de un contrato concesión, se deduce que la exigibilidad de una sanción pecuniaria fijada en dicha cláusula, debe llevarse al conocimiento y resolución de los tribunales competentes de la Ciudad de México y no se hace así, sino que se procede en la vía economico coactiva, sin audiencia del afectado, se violan, en perjuicio de éste, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo administrativo en revisión 2012/37. Carreteras de México, S. A. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.


Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo XIV, página 1054, tesis de rubro "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.".


Tomo XXXIX, página 1682, tesis de rubro "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.".


Tomo XLVIII, página 3351, tesis de rubro "CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES, LAS MULTAS QUE IMPONGAN POR SU INCUMPLIMIENTO, NO SON ACTOS DE PARTICULARES.".