El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación no tiene relación alguna con las sentencias que se pronuncien en los juicios que se promovieron en ejercicio del derecho que concedían, y dicho precepto puede ser violado por una autoridad, si no dio entrada al juicio de oposición, debiendo admitir la demanda relativa, pero de ninguna manera cuando haya declarado que no se probó la acción ejercitada, lo que es cuestión enteramente distinta.
Amparo administrativo directo 5204/35. Sociedad "Ernesto de la Peña y Compañía". 29 de junio de 1938. La publicación no menciona la votación. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.