La regla contenida en el artículo 1295, fracción I, del Código de Comercio, se estableció para determinar el valor probatorio de las contabilidades, con motivo de las controversias que se susciten entre comerciantes, y como el cobro de impuestos no depende de actos contractuales, sino de un acto de soberanía, dicho precepto no es aplicable al caso en que se presenten como prueba, para demostrar que se tiene derecho a unas deducciones, los libros de contabilidad.
Amparo administrativo directo 5204/35. Sociedad "Ernesto de la Peña y Compañía". 29 de junio de 1938. La publicación no menciona la votación. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.