Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 29/06/1938
Tesis
Registro digital: 331710
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/06/1938 00:00
FACTURAS DE ALCOHOLES, BOLETAS DE LAS.

Ningún precepto legal obliga a los causantes a hacer constar en las facturas, que la Oficina de Hacienda correspondiente no expidió las boletas respectivas, ni menos indicar en aquéllas, la forma en que fue cubierto el impuesto; por tanto, si las Oficinas de Hacienda no cumplen con el deber que se les impone el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de expedir las facturas y añadir el número de la boleta en que consta el pago del impuesto, son ellas las que violan la ley, y no los causantes, quienes cumplen con ella, adhiriendo en las facturas, en su defecto de las boletas que no se les expidieron, los timbres con que se cubre el impuesto causado por las ventas.

Amparo administrativo 2066/37. Bodegas el Delfín, S. A. 29 de junio de 1938. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.