Si en el auto que ordenó la aprehensión de los regidores de un Ayuntamiento, no figuran los nombres de los suplentes y se demuestra que a éstos no se les ha abierto proceso alguno en su contra, es indudable que es el caso de aplicar el artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; por lo que el decreto que declara desaparecido el Ayuntamiento por estar impedidos los regidores propietarios, designando a nuevas personas que deberán integrarlo, es violatorio de las garantías individuales de los regidores suplentes.
Amparo administrativo en revisión 2470/38. Flores Natalio y coagraviados. 29 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.