El amparo no es improcedente contra la privación de los cargos conferidos por elección popular, si en sujeción a las leyes del procedimiento establecido por las Constituciones federal o local, cuando los quejosos se encuentran ya desempeñando dichos cargos.
Amparo administrativo en revisión 2470/38. Flores Natalio y coagraviados. 29 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.