Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 30/06/1938
Tesis
Registro digital: 331716
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/06/1938 00:00
NACIONALIZACION, FORMALIDADES EN LA.

Si ni los códigos, ni la Ley de Nacionalización, pueden derogar a la Constitución, y ésta previene que los bienes destinados a la enseñanza religiosa, etcétera, que se encuentren destinados a ese fin y los que para tales objetos se dediquen después, corresponden a la nación, y unos bienes, al promulgarse la Constitución, estaban destinados a esos fines y lo siguieron siendo después por más de diez años, dada la amplitud de las presunciones que se admite en esta materia, basta la comprobación de haberse expulsado de una casa a un grupo de religiosas y novicias, la clausura de la escuela, devolviendo a los asilados a las respectivas familias y el encontrarse numerosos objetos listados en el inventario, casi todos de carácter religioso, para legitimar la presunción de que, de manera actual el destino del inmueble es el que hace procedente su nacionalización en los términos de la fracción II del artículo 27 de la Constitución, por lo que la resolución del secretario de Hacienda, fundada en esos hechos, y aun ajustándose no sólo a los principios que rigen en la prueba testimonial, en el Código Federal de Procedimientos Civiles, sino también considerándolos conforme a la Constitución, no es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión 5185/37. G. de Quevedo Concepción. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.