Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 30/06/1938
Tesis
Registro digital: 331717
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/06/1938 00:00
NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO PARA LA.

Aunque la fracción VI del artículo 27 constitucional, dice que el ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de sus disposiciones, se hará efectiva en el procedimiento judicial, las leyes de nacionalización de bienes no requieren éste, porque no se trata de resolver una contienda de carácter civil con respecto a la propiedad, sino de hacer la declaración de que los bienes de asociaciones religiosas, por no tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos, entran al dominio de la nación, en virtud de un precepto constitucional que, aplicando los principios del derecho público, considera que los bienes excluidos de la propiedad privada, en virtud de un precepto privativo de la Constitución, se incorporan al patrimonio nacional.

Amparo administrativo en revisión 5185/37. G. de Quevedo Concepción. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVI, página 1378, "NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO PARA LA.".