Si ha quedado plenamente probado que unos bienes pasaron a formar parte del activo de una sociedad, como la Ley General de Sociedades Mercantiles determina que en las sociedades en nombre colectivo los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente, de las obligaciones sociales, debe concluirse que si el crédito fiscal que se trató de hacer efectivo, es a cargo de la sociedad de que forman parte unas personas, éstas no pueden considerarse como terceras extrañas y no se violan sus garantías, al trabarse ejecución en dichos bienes, para hacer efectivo el mencionado cobro.
Amparo administrativo en revisión 2012/38. Garfias Salinas viuda de Romero Josefa y coagraviados. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.