Es indudable que es violatoria de garantías, la declaración de que unas tierras son ociosas, si la autoridad no estaba en posibilidad de saber si se habían o no, preparado dichas tierras, por faltar mucho tiempo para la época de preparación y siembra de las mismas.
Amparo administrativo en revisión 1845/38. Navarro Santiago. 30 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.