Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331720
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/06/1938 00:00
TIERRAS OCIOSAS, RECURSOS EN MATERIA DE.

El artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Tierras Ociosas, al establecer el juicio de oposición a que se refiere, tiene como único objeto el de que el propietario demuestre que las tierras declaradas ociosas, se encuentran en tal estado, por causas que no le son imputables y que, en tal virtud, el precio del arrendamiento se debe pagar al mismo propietario; pero en ningún caso el resultado de tal juicio, repararía las violaciones cometidas al instaurarse el procedimiento respectivo.

Amparo administrativo en revisión 1845/38. Navarro Santiago. 30 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.