Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331721
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/06/1938 00:00
FERROCARRILES, INGRESOS POR ALQUILER DE MATERIAL RODANTE DE LOS.

El plazo concedido en el artículo 6o., fracción II, del Decreto de 29 de diciembre de 1924, para presentar las manifestaciones correspondientes a ingresos por alquiler de material rodante de los ferrocarriles, debe computarse en días hábiles, pues precisamente el término "primeros cinco días de cada mes", empleado en dicho precepto, en el que, a pesar de que los mismos sean constantes para cada uno de los meses del año, excluye la posibilidad de entenderlo señalado de día a día, pues en este caso, se habría indicado, para no dejar lugar a duda, que la presentación de las manifestaciones se hiciera del primero al cinco de cada mes.

Amparo administrativo en revisión 2641/38. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.