Si la acción de nacionalización ejercitada por la Secretaría de Hacienda, se ejercita fundándose en que se trata de incorporar al dominio de la nación los anexos a un templo, es procedente que la resolución se funde en dictámenes de peritos; pero si no se hace por razón del destino de los bienes, es decir, porque se trate de anexos de un templo, sino de bienes que están en manos de interpósitas personas del clero, es indudable que la resolución en el expediente relativo no es congruente con la acción deducida en la demanda de nacionalización, pues de haberse considerado que se trataba de anexos de un templo, ni siquiera habría habido necesidad del juicio y de la resolución definitiva en el mismo, porque bastaba con que el Estado hubiera tomado posesión inmediata del inmueble, ya que esta clase de bienes, según el artículo 27 de la Constitución Federal, entraron al dominio de la nación, de pleno derecho, por la sola promulgación y publicación de dicha Suprema Ley Nacional.
Amparos administrativos acumulados en revisión 3668/37. Gaminde viuda de Zaldivar Teresa y Blázquez Jhon. 20 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos, Agustín Aguirre Garza y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.