Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331725
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1938 00:00
NACIONALIZACION, BIENES OBJETO DE LA.

Como respecto a la tercera clase de los bienes propiedad de la nación, de que habla la fracción II del artículo 27 constitucional, o sea, a los que tuvieran actualmente las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, pero de las cuales se encuentren en posesión o estén administradas por sí mismas o por interpósitas personas, no se dijo que entraban de pleno derecho al dominio de la nación, sino que se hizo una expresión de futuro, como es la de que entrarán al dominio de la nación, con ello se significó que era necesario promover un juicio, que hasta la expedición de la Ley de Nacionalización de treinta y uno de agosto de mil novecientos diecisiete, se llamó juicio de nacionalización y a partir de dicha ley, se hizo uso del procedimiento administrativo declarado constitucional por la Suprema Corte y que tiene por objeto hacer ingresar esa categoría de bienes, al dominio de la nación. Ahora bien, analizándose la citada ley, de sus artículos 6o. y 9o., se desprende que los mismos no son aplicables para nacionalizar una finca por considerar que se encuentra en manos de interpósitas personas del clero católico, si no se les ha imputado que posean a administren los bienes de que se trata, con título simulado, y ni siquiera se ha discutido la validez o nulidad de los títulos de propiedad que hayan exhibido; por lo que no están comprendidos en la fracción I del mencionado artículo 6o., y tampoco lo están en el segundo si no son personas morales, ni dentro del artículo 9o. citado, si se trata no de un bien que haya pertenecido sucesivamente a dos ministros de un mismo culto, sino de dos terrenos distintos que pertenecieron a diversos ministros.

Amparos administrativos acumulados en revisión 3668/37. Gaminde viuda de Zaldivar Teresa y Blázquez Jhon. 20 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos, Agustín Aguirre Garza y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.