Se hace inexacta aplicación de los artículos 32, 34 y del 56 al 63 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, si una demandada de oposición, aunque enderezada erróneamente contra el jefe de la Oficina Federal de Hacienda, como representante de la Hacienda Federal, fue oportunamente presentada, en los términos del artículo 34 mencionado, contra la hacienda pública federal y se tiene por extemporáneo el recurso.
Amparo administrativo en revisión 3465/37. Manuel Cantú Treviño Hermanos, Sucesores. 9 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza. Engrose: José M. Truchuelo.