No puede decirse que se han dejado de señalar los conceptos de violación del procedimiento, si en la demanda se expresa que la autoridad infringió las disposiciones de los artículos 190, 422 y 423 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque son apelables, de acuerdo con dichos artículos.
Amparo administrativo en revisión 3465/37. Manuel Cantú Treviño Hermanos, Sucesores. 9 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza. Engrose: José M. Truchuelo.