Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331735
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/03/1938 00:00
OPOSICION EN MATERIA FISCAL, OPORTUNIDAD PARA OFRECER PRUEBAS.

Aunque es verdad que el Código Federal de Procedimientos Civiles debe ser aplicado en asuntos fiscales, esta aplicación debe ser meramente supletoria, es decir, debe hacerse tan sólo en aquellos casos o para aquellos trámites no previstos por la Ley de Justicia Fiscal, a la que sirvan de complemento. Ahora bien, si es verdad que conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, en toda controversia se fija un término de prueba y que conforme al artículo 223 del mismo, concluido este término, no se podrán rendir más pruebas que aquellas para las que se haya concedido un término extraordinario, esa tramitación, marcada por el código mencionado, no es la que debe seguirse en los asuntos fiscales, porque para ello la Ley de Justicia Fiscal señala tramitación especial, que es la que fija el artículo 50 de la misma ley, del que se desprende que en asuntos de la índole mencionada, no hay señalamiento de un término de prueba, sino que en la audiencia del juicio deben ser recibidas todas las ofrecidas por las partes, y como no hay precepto alguno en dicha ley, que exija que ese ofrecimiento deben hacerlo las partes con antelación a la celebración del juicio, sin duda alguna que no se pueden rechazar las pruebas ofrecidas durante la celebración de la mencionada audiencia.

Amparo administrativo en revisión 8675/37. Franco Calderón Zeferino. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.