Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331736
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/01/1938 00:00
CABARETS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.

Los reglamentos relativos a cabarets son de interés general, porque la sociedad se encuentra vivamente interesada en que los centros de vicio desaparezcan o, cuando menos, ocasionen el menor daño posible, sujetándolos estrictamente a las limitaciones que fijan los reglamentos, y, por tanto, si la autoridad responsable informa que el cabaret del quejoso carece de licencia para funcionar y por ello se ordenó su clausura, la suspensión debe negarse. No obsta en contrario, el hecho de que el establecimiento hubiese estado funcionando, durante algún tiempo, sin licencia, y que por esa circunstancia podría seguir así sin que se perjudique el interés general, pues el hecho de que un establecimiento opere al margen de la ley, causando los perjuicios consiguientes, no es motivo para permitir que continúe ese estado de cosas.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6309/37. Muciño Molina María Guadalupe. 4 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.