Si bien es verdad que cuando no son inmuebles los bienes objeto de un remate fiscal, procede la entrega de ellos al postor, sin que sea necesario el requisito previo de la aprobación de dicho remate, si se rematan tanto inmuebles como muebles en un solo acto y mediante el pago de una cantidad global, sin especificarse el precio de cada uno de los objetos rematados, tal acto no podría dividirse para ser revisado sólo en parte; por tanto, no puede decirse que la revisión del remate por la Secretaría de Hacienda, únicamente puede referirse a los inmuebles.
Amparo administrativo en revisión 342/36. Lan Sisel. 5 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.