Aun cuando en un remate fiscal existan objetos muebles entre los bienes rematados, si es uno solo el remate, y los bienes se adquirieron por un precio global, dicho remate, de acuerdo con el artículo 750 del Código Civil del Distrito Federal, está sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda, por existir de por medio, bienes inmuebles.
Amparo administrativo en revisión 342/36. Lan Sisel. 5 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.