Como la liquidación del impuesto a las sucesiones, debe practicarse de oficio, con los documentos que se encuentren en poder de la oficina exactora y con los demás datos que pueda obtener, sin que sea necesaria la aprobación de los inventarios de la testamentaría, es indudable que el término para la prescripción, a que se refiere el artículo 38 de la ley de 1924, en relación con el artículo 284 de la Ley del Timbre de 1906 y la circular número 998 de 7 de diciembre de 1926, empezó a correr al fenecer el plazo de dos meses concedido a los albaceas, para la liquidación respectiva.
Amparo administrativo directo 6916/36. Martínez viuda de Herrasti Concepción, sucesión de. 6 de enero de 1938.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.