Aun cuando el recurso interpuesto contra un acto, sea improcedente, si la autoridad responsable le da entrada, de tal manera que haga abrigar esperanzas al inconforme, de obtener la revocación de la resolución reclamada, sin necesidad de ocurrir a la vía de amparo, la interposición de ese recurso tiene por efecto suspender el término para interponer la demanda de amparo, ya que obrar de otra manera, equivaldría a dejar sin defensa al quejoso, quien, en espera de que la autoridad remedie el agravio que considera le causa, puede dejar transcurrir el término para presentar la demanda respectiva.
Amparo administrativo en revisión 6510/37. Samperio Isaac. 6 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.