El cargo de representante del Consejo Consultivo del Departamento del Distrito Federal, no reviste el carácter de una designación política por elección popular, ni su designación se hace por una autoridad legalmente autorizada, para designar funcionarios de la administración publica, sino que se trata de un derecho otorgado por la ley a determinadas agrupaciones de carácter privado, y por tanto, el amparo no es improcedente contra actos que importen la privación de los cargos de dicho consejo.
Amparo administrativo en revisión 6662/37. R. de Rojas Elodia. 6 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.