Aunque una parcela se haya dado al interesado con la condición que la cultive por sí mismo, no puede ser desposeído de ella después, fundándose en que no cumplió con tal requisito del contrato, porque no fue personalmente el interesado quien la cultivó, si éste prueba que la dio, no en aparcería, sino a persona de su confianza, para que la cultivara, por no poderlo hacer él.
Amparo administrativo en revisión 3025/37. Poinsot Maria Elena. 6 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Agustín Aguirre Garza.