Basta el solo hecho de que un vehículo tenga placas mexicanas y esté registrado en un departamento de tránsito de la República, para que sea necesario el uso de licencia para manejar, expedida por dicho departamento, sin que su omisión se pueda justificar con la existencia de la expedida fuera de la República.
Amparo administrativo en revisión 6898/37. Romandía Ricardo . 7 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.