Como el incidente de nulidad de notificaciones es de especial pronunciamiento, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Amparo, la resolución que recaiga, no debe ser dada en la misma audiencia de derecho en el juicio.
Amparo administrativo en revisión 5875/37. Hernández Marcos. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.