El hecho de obtener un título profesional, no implica el derecho para que ese título sea registrado en otro Estado, si no se cumplió con las ritualidades que la ley señala para obtenerlo, ya que el registro constituye una situación jurídica distinta e independiente del título mismo.
Amparo administrativo en revisión 6985/35. González Alberto R. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.