El hecho de que los municipios participen del impuesto federal sobre la producción del pulque, no es obstáculo para que los mismos puedan gravar las actividades comerciales relacionadas con esa materia, y que constituyan fuentes de ingreso, ya que no hay ley que lo prohiba.
Amparo administrativo en revisión 7387/37. Butrón José y coags. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.