Como en la ley fiscal no hay prohibición expresa ni oposición alguna, debe considerarse subsistente la facultad otorgada a las oficinas exactoras para recibir demandas de inconformidad.
Tomo LV, página 3572. Indice Alfabético. Amparo 7262/37. "El Surtidor", S. A. 13 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LV, página 156. Amparo administrativo en revisión 6697/37. Ceballos Solís Alfonso. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.