Según los términos del artículo 5o. de la Ley Aduanal, dos son los medios por los cuales puede iniciarse una investigación sobre contrabando: denuncia formal o presunción de que alguna mercancía circula dentro o fuera de la zona de vigilancia ilegalmente; por lo que no es exacto que deba, necesariamente, existir denuncia formal, y puede iniciarse una investigación cuando se trata de mercancía que circulaba ya, al ser aprehendida, fuera de la expresada zona, bastando la presunción de que afectaba los intereses fiscales, para que sea perseguida.
Amparo administrativo en revisión 943/37. Méndez Sánchez Domingo. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.