Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331757
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/01/1938 00:00
TIERRAS OCIOSAS, FACULTADES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, EN CASO DE.

Aunque el artículo 2o., transitorio de la Ley de Tierras Ociosas, otorgó facultad a los Gobernadores de los Estados para resolver las dudas y conflictos que se presentaren en la aplicación de la ley, tal facultad fue con el carácter de transitoria y en tanto no hubiese sido reglamentada la ley; por lo que cesó de existir al expedirse el reglamento respectivo, y aunque éste establezca que el Ejecutivo conservará la facultad de resolver en caso de duda, aquélla sólo puede tener aplicación en lo relativo a la época de las siembras.

Amparo administrativo en revisión 4969/37. Espinosa Luciano y coags. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.