Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331759
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/01/1938 00:00
CONCESIONES CANCELACION DE LAS.

Por el solo hecho de que por una ley se declaren sin efecto las concesiones otorgadas por el Congreso de un Estado o por el Ejecutivo del mismo, se afecta o causa perjuicio a los titulares de esas concesiones, por lo que puede decirse que la ley comienza a tener cumplimiento desde la fecha de su promulgación.

Tomo LV, página 3351. Indice Alfabético. Improcedencia 6137/36. Compañía Lagunera de Aceites, S. A. 10 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José M. Truchuelo.


Tomo LV, página 182. Amparo 6126/36. Santiago Jordón y Compañía. 10 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.