Si se endereza el amparo contra la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, que dispone que los honorarios de los representantes que se designen por aquella autoridad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30 de la Ley de Cámaras de Comercio e Industria, deberán ser pagados por las mismas, la suspensión debe concederse, puesto que no se afecta el interés general, ya que el representante nombrado para vigilar la cámara de comercio, puede continuar en su puesto y cumplir con su obligación, desde el momento en que esto no se le impide por virtud de la suspensión, la cual sólo tiene por objeto que no se paguen desde luego esos honorarios; debiendo exigirse fianza para garantizar los honorarios del representante, asegurándose en esa forma los daños y perjuicios que pudiera resentir; y si se negara la suspensión, la cámara quejosa resentirá daños de difícil reparación.
Amparo 6144/37. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio e Industria. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.