Si el Ayuntamiento de una ciudad no contrata las obras de pavimentación que va a llevar a cabo, con alguna empresa, no viola lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución, que se refiere únicamente a los contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, pues dicha disposición no obliga a que todas éstas sean ejecutadas por medio de contratistas.
Amparo administrativo en revisión 8719/36. Juanola Manuel. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.